RESOLUCIÓN Nº 229/2025
SANTA ROSA, 18 de diciembre de 2025
Publicada en B.O. 3707 del 26-12-25.-
VISTO:
Lo dispuesto mediante Resolución Nº 88/2019 de este Tribunal y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1/2011 este Tribunal de Cuentas (en adelante, TdeC) reguló el procedimiento renditivo por ante este organismo, de los Establecimientos Asistenciales de la provincia, relativo a los fondos que reciben con destino a gastos de funcionamiento;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 134/2016 se reguló el sistema de rendiciones complementarias de los Establecimientos Asistenciales provinciales;
Que dichas regulaciones no alcanzan a aquellos establecimientos asistenciales que cuentan con su propia “Habilitación”;
Que transcurridos varios años de su implementación, este Tribunal ha evaluado la necesidad de su modificación;
Que el procedimiento establecido en la presente resolución se enfoca exclusivamente en cuestiones renditivas, sin abordar aspectos relacionados con los procedimientos administrativos de contratación. Estos aspectos están regulados por la normativa específica correspondiente, la cual debe ser necesariamente observada por todos aquellos encargados de la gestión de fondos públicos;
Que, a través de la presente resolución se aprueban los formularios que deberán utilizar los Establecimientos Asistenciales en las rendiciones de cuentas que presenten ante este Tribunal. La presentación de dichos formularios no excluye toda otra explicación adicional que mediante nota los cuentadantes puedan brindar, o sea requerida por este organismo de control;
Que las nuevas pautas y formalidades que por la presente se aprueban, no modifican la periodicidad renditiva fijada por la Resolución TdeC Nº 18/2019 y sus modificatorias;
Que a los fines de unificar en una misma norma todo lo relativo a los procedimientos renditivos de los Establecimientos Asistenciales, se ha incorporado a la presente las regulaciones relativas a las rendiciones complementarias, replicándose aquí las disposiciones de la Resolución Nº TdeC 134/2016;
Que el procedimiento que por la presente se regula resulta también de aplicación extensiva a las rendiciones de las distintas Zonas Sanitarias de la provincia;
Que atento lo expresado y conforme las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 513/69 en el artículo 34 inc. c), corresponde el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar las normas reglamentarias y formularios que como Anexo “A”, “B”, “C”, “D” y “E” forman parte integrante de la presente, los cuales deberán ser cumplimentados por los Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias de la Provincia, para efectuar la rendición de cuenta de los fondos remitidos con destino a gastos de funcionamiento, con la periodicidad establecida por la Resolución TdeC Nº 18/2019 y sus modificatorias.
Artículo 2º: Las rendiciones de cuentas de los Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias, relativa a los fondos destinados a gastos de funcionamiento, serán presentadas en dos cuerpos: un cuerpo principal y un cuerpo complementario.
Artículo 3º: En el cuerpo principal se glosará:
a.- Carátula que contenga: identificación del establecimiento, domicilio, localidad, código postal, teléfono, la identificación de los responsables renditivos (nombre, apellido y DNI) y sus correos electrónicos personales; correo electrónico del establecimiento, indicando el período al cual se refiere la rendición, número de cuenta bancaria, Zona Sanitaria a la cual pertenece y cantidad de fojas a presentar;
b.- Anexo A: Detalle de erogaciones y pagos del período;
c.- Anexo B: Conciliación bancaria del período;
d.- Anexo C: Cheques emitidos y no cobrados/Interdepósitos pendientes;
e.- Anexo D: Comprobantes pagados y no rendidos;
f.- Anexo E: Balance de Cargos y Descargos;
g.- Resúmenes bancarios, libro banco y toda aquella documentación inherente al período renditivo, y que resulte conducente para respaldar la rendición;
h.- Nota de Presentación dirigida al Tribunal de Cuentas, en la que deberá consignarse período renditivo al cual se refiere y la cantidad de fojas que contiene el cuerpo principal y el cuerpo complementario, respectivamente.
Artículo 4º: En el cuerpo complementario se glosará:
a.- Carátula conteniendo la misma información que la detallada para la carátula del cuerpo principal, consignando las fojas a presentar en este cuerpo.
b.- Se agregarán en este cuerpo todos los comprobantes de gastos que reúnan los requisitos exigidos por la normativa fiscal nacional y provincial vigente y/o las que se establezcan en el futuro.
Artículo 5º: Ambos cuerpos, principal y complementario deberán estar foliados según los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. La foliatura de los comprobantes del cuerpo complementario deberá coincidir con el orden dado en el Anexo A.
Artículo 6º: La nota de presentación, así como también cada Anexo presentado, deberá estar firmado por los responsables a cargo de la cuenta corriente del establecimiento asistencial, con los sellos correspondientes que identifiquen su cargo.
Artículo 7º: Las respuestas a los pedidos de antecedentes que se formulen en el marco del Juicio de Cuentas, deberán ser presentadas por Nota dirigida al Tribunal de Cuentas, conteniendo firma de los/las responsables con el correspondiente sello que identifique su cargo. Dicha nota deberá glosarse en el cuerpo principal, a continuación del Pedido de Antecedentes.
Artículo 8º: Los Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias que tengan comprobantes pagados pendientes de rendición, deberán ser descargados en el Anexo D “Comprobantes pagados y no rendidos”, y mantenerse en el mismo hasta que estén en condiciones de ser rendidos.
Artículo 9º: Si al momento de finalizar el ejercicio anual se encontraran comprobantes pendientes de rendición, éstos deberán ser presentados en una rendición complementaria. El expediente deberá presentarse en dos cuerpos de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b), f) y h) del artículo 3° y el artículo 4° de la presente.
Artículo 10º: El plazo para la presentación de las Rendiciones Complementarias ante este Tribunal de Cuentas por parte de los Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias, es de ciento veinte (120) días corridos de cerrado el año calendario.
Artículo 11º: La presente Resolución será de aplicación a partir de la presentación de las rendiciones correspondientes al período 2026.
Artículo 12º: La presente Resolución no resulta aplicable a aquellos establecimientos asistenciales que, debido a la naturaleza y operatividad habitual de sus trámites administrativos, cuenten con su propia “Habilitación” dado que tienen sus propias pautas renditivas.
Artículo 13º: Deróganse las Resoluciones Nº 1/2011y Nº 134/2016 de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 14º: Regístrese por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Salud para que por su intermedio se ponga en conocimiento a todos los Establecimientos Asistenciales y Zonas Sanitarias de la provincia. Dése al Boletín Oficial para su publicación, incorpórese en el Digesto, comuníquese en el Sitio Oficial y cumplido archívese.
ANEXO A) DETALLE DE EROGACIONES Y PAGOS DEL PERÍODO
Contendrá un encabezado que indicará nombre del establecimiento, domicilio, localidad, período renditivo, nombre de los responsables renditivos y sus correos electrónicos.
Deberán consignarse los gastos de funcionamiento, ordenándolos conforme a la fecha de emisión de los pagos, la que deberá coincidir con la fecha de contabilización en el Libro Banco.
Se detallará: número de foja (según lo establecido en el artículo 5), fecha del gasto, proveedor, concepto del gasto, tipo de pago (Interdepósitos /cheque), numeración e importe.
Los gastos bancarios debitados por la entidad financiera se incluirán en este anexo.
Al final de cada hoja se consignará el subtotal y en la siguiente contendrá el transporte correspondiente. Al finalizar se obtiene el total general.
Al pie de la mencionada planilla se incluirá la siguiente leyenda: “Certificamos que se ha verificado el cumplimiento de la norma dispuesta por el Decreto de Montos vigente y por lo tanto no se ha incurrido en desdoblamiento de contrataciones”.
Cuando con un mismo tipo de pago se cancele más de un comprobante de gastos de un mismo proveedor, éstos deberán ser detallados en la columna Comprobante separados por una barra “/”.
Si hubiera cheques anulados o vencidos deben adjuntarse a la rendición en el Cuerpo Complementario y especificarse ese destino en el Anexo A de la siguiente manera: en la columna de Concepto se detallará si es “cheque anulado” o “cheque vencido” y en la de Pago deberá indicarse la numeración del cheque e importe nulo.
Los responsables adjuntarán tanto los cheques anulados como aquellos vencidos que devuelve el proveedor para que sean reemplazados.
La información descripta se plasmará en el siguiente formulario:
ANEXO B) CONCILIACIÓN BANCARIA DEL PERÍODO
La conciliación deberá presentarse conforme al modelo aprobado por la presente Resolución, adjuntando el resumen bancario y copia certificada del libro banco, firmada por los responsables correspondientes al período rendido. Dicho modelo se compone:
Saldo según resumen bancario al cierre del período.
Saldo en el Libro Banco al cierre del período.
Más: Cheques emitidos y no cobrados / Interdepósitos pendientes (ANEXO C)
Más/Menos : Otros ajustes
Partiendo del saldo según Libro Banco, se realizarán los correspondientes ajustes con el objeto de arribar a un importe que debe coincidir con el saldo final del resumen bancario del Establecimiento.
Se presentará conforme al modelo aprobado por la presente Resolución, y se acompañará adjuntando los resúmenes bancarios y copia certificada por los responsables del Libro Banco del Establecimiento del período rendido. El mencionado modelo se compone de la siguiente manera:
* Saldo según resumen bancario al cierre del período
* Saldo en el Libro Banco al cierre del período
* Más: Cheques emitidos y no cobrados/Interdepósitos Pendientes (Anexo C)
* Más/Menos: Otros ajustes
Partiendo del saldo según Libro Banco, se realizarán los correspondientes ajustes con el objeto de arribar a un importe que debe coincidir con el saldo final del resumen bancario del Establecimiento.
La información descripta se plasmará en el siguiente formulario:
ANEXO C) CHEQUES EMITIDOS Y NO COBRADOS/ INTERDEPÓSITOS PENDIENTES
En caso de pagarse con cheque se consignarán los que habiéndose emitido y registrado en el Libro Banco, no se hubieran entregado a sus beneficiarios y los que, habiéndose entregado, no hubieran sido presentados al cobro en la Institución Bancaria.
En caso de pagarse mediante Interdepósitos bancarios, se consignarán cuando habiéndose emitido y registrado en el Libro Banco no hubieran sido debitados por la Institución Bancaria.
Debe detallarse fecha; proveedor y cheque/Interdepósito (numeración e importe). El importe total se traslada al Anexo B Conciliación Bancaria del Período. TAMBIÉN SE TRASLADA AL ANEXO E
Ende que un cheque haya sido emitido y se encuentre vencido para su cobro, al momento de la rendición el mismo será:
a) Reemplazado si el proveedor lo reclama; o
b) Anulado.
La información descripta se plasmará en el siguiente formulario:
ANEXO D) COMPROBANTES PAGADOS Y NO RENDIDOS
Incluye aquellos comprobantes que no pueden ser rendidos en el periodo en el cual se realiza el pago.
Se detallará fecha, proveedor, concepto, motivo y tipo de pago, numeración e importe.
La información descripta se plasmará en el siguiente formulario:
ANEXO E) BALANCE DE CARGOS Y DESCARGOS
En este Anexo se informarán:
CARGOS:
· Saldo a rendir del Período Anterior.
· Ingresos del período: Se incluye la suma de los ingresos por Interdepósitos en concepto de adelanto de fondos, detallando la/las resolución/es que la autorizan, y todo otro ingreso que se encuentre debidamente justificado.
La suma de ambos conceptos es igual al Total de Cargos.
DESCARGOS:
· Egresos del período: Comprende la suma total de las erogaciones efectuadas. Debe coincidir con el Anexo A.
· Saldo a Rendir en el próximo período (*).
La suma de ambos conceptos es igual al Total de Descargos.
Ambos Totales (Cargos y Descargos) deben coincidir.
(*) SALDO A RENDIR PARA EL PRÓXIMO PERÍODO
El Saldo a Rendir para el próximo período se obtiene de la siguiente manera:
Saldo según Resumen Bancario al cierre del período (Anexo B)
MENOS:
Cheques emitidos y no cobrados/ Interdepósitos Pendientes (Anexo C)
MÁS:
Comprobantes pagados y no rendidos (Anexo D).
La información descripta se plasmará en el siguiente formulario: